• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 612/2024
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajador que solicitó el abono de las prestaciones por desempleo en único pago, para incorporarse como socio-trabajador a una cooperativa creada con anterioridad a la solicitud, aportando una cabeza con la que desarrolla, por cuenta propia, la actividad de transporte de mercancías por carretera como socio cooperativista. Se denegó el pago único porque el análisis del expediente arrojaba indicios de que, el importe de la capitalización que percibiera, aunque cumpliera todas la prescripciones formales, tendría unos fines distintos a los propios del programa de fomento de empleo en que se amparaba; pero se estima el recurso porque esa causa de denegación no es sino alegación de un fraude de ley del que no se dice cuales son los hechos en que se basa, cuando el fraude de ley no se presume y ha de ser acreditado por quien lo alega.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 127/2025
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mediante resolución del INSS de fecha 20 de octubre de 2021 se declaró a la actora afecto del grado de incapacidad permanente total para la profesión de auxiliar administrativo a tenor de un trastorno esquizafectivo, trastorno de la pesonalidad Cluster B: Considera la Sala que se ha producido una evidente evolución negativa del cuadro, constando ahora "clínica psicótica con ideación delirante, en tratamiento con antipsicótico (quetiapina) pronóstico agravado por su estructura de personalidad". La agravación del cuadro es de suficiente entidad para entender que estamos ante un estado residual susceptible de determinar el reconocimiento del grado absoluto de incapacidad, dada la concreta trascendencia funcional descrita. La casuística de estas Salas suele atribuir el grado invalidante de incapacidad absoluta a la esquizofrenia en estado cronificado y/o avanzado. El trabajador que la sufre se halla inhabilitado para el desarrollo de la actividad laboral de toda profesión u oficio, pues dicha enfermedad no permite, como las somáticas, el desarrollo de unas actividades y no otras, sino que impiden el desenvolvimiento de todas ellas. También es cierto que, pese a la afinidad terminológica, no puede confundirse la esquizofrenia con un "trastorno esquizotípico" porque se trata de problemas diferentes, y esta última patología no suele justificar la incapacidad absoluta. Pero en este caso el estado residua ha sufrido la necesaria gravación para determinar el grado absoluto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 1012/2024
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza el derecho a indemnización por fallecimiento del trabajador porque en el momento del siniestro su relación laboral con RENFE OPERADORA estaba suspendida por una excedencia especial acordada al amparo del art. 45.1 a) ET y esta suspensión implicaba la ausencia de prestación de servicios, salario y alta en la empresa y ni el acuerdo de excedencia ni el XI Convenio Colectivo de RENFE prevén la inclusión del trabajador excedente entre los beneficiarios de la póliza de seguro colectivo y aunque el convenio no fija cual es el grupo de trabajadores que se incluyen a la hora de fijar el colectivo protegido por la póliza de aseguramiento, sí está vinculada la aportación al seguro con el salario, lo que implica que solo los trabajadores activos están protegidos, debiendo interpretarse los contratos conforme a su literalidad de acuerdo con los artículos 1281 y ss. del Código Civil y la jurisprudencia del TS y además, la póliza suscrita con ZURICH no incluía expresamente al fallecido como asegurado ni define a los excedentes como parte del colectivo protegido, concluyendo que el causante solo conservaba el derecho a reincorporarse al finalizar la excedencia, sin que ello implicara cobertura aseguradora activa durante ese periodo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 1253/2024
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentenciad de instancia desestima la demanda por despido objetivo, causa organizativas y productivas, planteada por la trabajadora y declara el despido procedente. Frente a la misma se interpone recurso de suplicación por al trabajadora que se estima en parte. En primer lugar la sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados, en cuanto a los motivos de denuncia jurídica en primer lugar desestima, por ser una cuestión nueva no planteada en la instancia , la falta de requisitos formales de la carta de despido por no contener hechos suficiente. Se analiza en primer lugar si concurre la causa alegada, entiende la sala que la misma no ha sido probada puesto el hecho que existe una disminución de actividad en un mes no justifica aquellas. En cuando a la petición de nulidad por discriminación por razón de enfermedad, al trabajadora estaba en situación de incapacidad temporal, se desestima pues no es equiparable enfermedad a discapacidad. Considera también la sala que el hecho de estar en situación de incapacidad puede es un indicio de vulneración del derecho a no sufrir discriminación por razón de enfermedad pero la empresa habría probado que el despido de la actora es ajeno a su situación de enfermedad. Por lo que la sala estima en parte el recurso y declara el despido improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 286/2025
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente denunciando la incongruencia extrapetita de un pronunciamiento judicial respecto a la calificación de indefinida que se asigna a la relación litigiosa. Cuestión que la Sala analiza en función de la doctrina jurisprudencial que expresa y que contradice lo resuelto en la instancia en respuesta a la alegación de una sucesión de contratos temporales que per se no cualifica la relación subyacente. Partiendo de que no se acredita el concurso de fraude en la contratación suscrita examina la Sala la incidencia de la cuestión referida a la acumulación de contratos temporales, a la vista de los tiempos y límites referidos por el legislador. Cuestión que aun no introducida en el debate suscitado en la instancia se analiza por el Tribunal desde la perspectiva de la doctrina de Unidad esencial del Vinculo y en aplicación al caso de una norma de convenio que expresamente, y a efectos de cómputo del devengo de antigüedad y tiempo de permanencia en el nivel de entrada toma en consideración los periodos previos de contratación temporal. Antigüedad que, en cualquier caso, no proyecta sus efectos económico-laborales en relación a un despido que no se considera producido a traves de una normal extinción de la relación laboral de interinidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 128/2025
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consta que la actora sufre rizartrosis bilateral intervenida con artroplastia en ambas articulaciones de los pulgares; cervicoartrosis severa con radiculopatía C7 de intensidad moderada y lupus eritematoso con especial afectación en el hígado. Respecto a la concreta trascendencia funcional, destaca que el lupus eritematoso es sistémico, diagnosticado de Patrón de Glomerulonefritis membranoproliferativa difusa con necrosis incipiente glomerular con depósito de inmunocomplementos y con nefropatía lúpica clase IV-G (A). En relación a las manos, consta limitación de la movilidad y de la fuerza, en concreto, tales limitaciones se reflejan en un déficit en la prensión y en el manejo de utensilios manuales, lo que supone una clara limitación para tareas que requieran fuerza o destreza manual, así como movimientos repetitivos con ambas manos. Por último, la afectación mielorradicular a nivel de la C7, tiene una intensidad moderada y se identifica con una pérdida de unidades motoras en el tríceps y pronador redondo izquierdos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 4248/2024
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda de pensión de jubilación, aplicando el régimen transitorio de pensiones causadas despues de 2011, regulado en la Ley de Seguridad Social de 2015, según el cual, se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de 2011, a las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013 que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. Por lo que es ineludible aplicar la norma de que si se esta incluido tras el 1 de abril de 2013 en el sistema de Seguridad social y, por tanto, en un régimen de actividad que genera cotización, no se podrán aplicar aquellas previsiones, que no establecen excepción alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
  • Nº Recurso: 997/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que se discute en el procedimiento es el derecho a prestaciones por IT del proceso iniciado el 27-6-22, con diagnóstico de fibromialgia, derivada de enfermedad común.- Con fecha 14-10-22 la MC MUTUAL notificó a la actora resolución de fecha 5-10-22, denegando el derecho al percibo de prestación económica de IT por enfermedad común del proceso iniciado el 27-6-22, iniciando expediente para ver si se ha producido un abono indebido. En fecha 9-3-23 la demandante presenta ante la Mutua reclamación previa contra la resolución de 5-10-22 y otra de 6-2-23 por la que se le reclamaban prestaciones indebidamente percibidas. La reclamación previa contra la denegación de la solicitud de prestaciones por IT, cuya denegación se le notificó a la actora el 14-10-22, se presenta el 9-3-23. Ello quiere decir que se ha excedido con mucho el plazo de caducidad 30 días que estipula el Art. 71.2 LRJS. En consecuencia, la acción que nos ocupa esta caducada en la instancia, por lo que procede estimar la excepción a tal efecto alegada por la impugnante. Y ello, sin perjuicio de poder ejercitar la actora, en su caso, nuevamente la acción, por su cauce, siempre que la misma esté vigente, pues no debe confundirse, como se apunta en la instancia, la caducidad de la instancia con la propia caducidad de la acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 3411/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda, sobre prestación por cese de actividad, porque las prestaciones extraordinarias por cese de actividad tras el COVID 19 se rigen por su normativa específica, al tratarse de una regulación especial, pero ello no supone un desplazamiento absoluto de la regulación general de la prestación ordinaria por cese de actividad, que excluye de los periodos de ocupación cotizada computables para el acceso a la prestación los que generaron la última prestación por cese de actividad, y en consonancia con ello, solo autoriza la contabilización de las cotizaciones no tenidas en cuenta para el reconocimiento de un derecho anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
  • Nº Recurso: 606/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe prueba suficiente que conecte en relación causal la dolencia que dio lugar al proceso de IT de 14/12/2020 con el contagio por COVID de 23/03/2020.Los informes de los servicios de cardiología, neumología y medicina interna mencionan la existencia de "miopericarditis en contexto de COVID", pero no porque sea consecuencia de dicha infección, sino porque se produjo en un contexto temporal en que nuestro país se vio afectado por la pandemia mundial por COVID-19, con todas las medidas y afectaciones que a nivel sanitario se produjeron; o que a pesar de haber sido diagnosticado de COVID-persistente, en ninguno de los informes se hace constar que la patología cardiaca sufrida (que además se califica como proceso agudo aislado), sea consecuencia de dicho diagnóstico.El personal que preste servicios en centros sanitarios y sociosanitarios inscritos en los registros correspondientes que, en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios, haya contraído el virus SARS-CoV- 2, dentro del periodo comprendido desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el mencionado virus SARS-CoV-2, tendrá las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.